REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de octubre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001771

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la Abg. Carmen Cueto Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitada por los ciudadanos: Aneurin Gregorio Ordaz Salazar y Zulmelina del Valle Fernández Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.996.789 y V-20.535.916 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: La madre cede la Custodia temporal de su hijo, a su padre, el cual tiene una medida de protección de cuidado en su hogar, dictada por el Consejo de Protección del Municipio Gómez, en fecha 05-08-2014, comprometiéndose a lograr su estabilidad personal y laboral, para poder darle a su hijo calidad de vida. El padre manifiesta que continuará cuidando a su hijo, garantizando todos los derechos necesarios para su desarrollo integral y permitiéndole a la madre el contacto con su hijo, en condiciones favorables para el. Segundo: Ambas partes solicitan el envío del presente acuerdo al Tribunal de Protección para su correspondiente Homologación. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna