REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001462

Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentado por los ciudadanos MAXIMILIANO JOSE VILLARROEL MARIN y MAGDA TRINIDAD MARIN VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.359.432 y V-11.537.514 respectivamente, asistidos por el Abg. Gaspar Dubois, inscrito en el Inpreabogado No. 31.761, y el contenido del escrito suscrito por la ciudadana Magda Trinidad Marín Velásquez, asistida del referido Abogado. En consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución considera procedente y ajustado a derecho lo solicitado en relación a la Separación de Bienes y en consecuencia, ordena; DECRETAR la SEPARACION DE BIENES de los ciudadanos MAXIMILIANO JOSE VILLARROEL MARIN y MAGDA TRINIDAD MARIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.359.432 y V-11.537.514 respectivamente; conforme al Artículo 190 del Código Civil. Así se Declara. En razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a la Comunidad de Bienes suscrito por los referidos ciudadanos. Así se Decide. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada de la Solicitud y entréguese a los interesados en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria.

Abg. Marli Beatriz Luna
Yjlr.-