REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001756
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abg. CARMEN CUETO RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGEL NICOLAS VELASQUEZ CEDEÑO y CAROLINA DEL VALLE RAUSSEO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.336.782 y V-17.111.434 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, en acta de fecha 27-09-2014, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre asumirá por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01140548735480003561, de la entidad bancaria Bancaribe, a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono Navideño, para vestidos y juguetes, y el otro 50% Bono Escolar, es decir el padre asumirá los útiles escolares y la madre uniformes, alterando cada año, así mismo cubrirá el 50% de la merienda. TERCERO: Ambos padres se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a su hijo, para su desarrollo integral…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria,

Abg. Marli Beatriz Luna
Yjlr.-*.-