REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001581
Revisado como ha sido el presente Asunto, y visto el contenido de la Subsanación presentada por los ciudadanos IRENE COROMOTO GUZMAN DABOIN y RAZIEL ALBERT MEDINA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.283.284 y V-10.186.634,, debidamente asistidos por el Abogado NELSON AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.415, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se decrete su Separación de Cuerpos y Bienes conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en tal virtud esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución considera procedente y ajustado a derecho lo solicitado y en consecuencia, ordena: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos IRENE COROMOTO GUZMAN DABOIN y RAZIEL ALBERT MEDINA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.283.284 y V-10.186.634, respectivamente; conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna
RG.