REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000385

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 07/10/2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos NAKARY DEL VALLE ZABALA DE ORTEGA, y GREGORY JOSE ORTEGA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.399.641 y V-12.920.341 respectivamente, asistidos la primera de la Dra. Mery Carrillo y el segundo de la Dra. Conchetta Borregales, lograron un acuerdo provisional de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija identidad omitida, en los siguientes términos: Ambos padres seguirán ejerciendo conjuntamente la Responsabilidad de Crianza, el padre ejercerá la Custodia de la niña, y la madre tendrá un régimen de convivencia amplio, ya que la niña compartirá todos los fines de semana con la madre, desde los viernes en horas de la mañana, momento en que la buscará y llevara al colegio y permanecerá con ella hasta el día lunes al momento de dejarla en el colegio, las vacaciones de semana santa y carnavales seguirá comos e ha hecho previamente, pasándolo con la madre y en las vacaciones de navidad, año nuevo y escolar será alterno y compartido con cada padre, siendo la navidad con la madre y año nuevo con el padre. Siendo que el presente acuerdo es provisional, en virtud de que la madre se encuentra en estado de gravidez con fecha de parto para el mes de noviembre del año en curso, acuerdan prolongar la presente para el día 02/02/2015 a las 09:00 de lo cual quedan ambas partes notificadas. Es todo, Pedimos se homologue el presente acuerdo provisional”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo provisional suscrito entre los ciudadanos NAKARY DEL VALLE ZABALA DE ORTEGA, y GREGORY JOSE ORTEGA PATIÑO identificados en autos, a favor de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez