REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 8 de octubre del 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001738
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial conforme a lo ordenado en esta fecha. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abg. Carmen Cueto Fiscal VIII Auxiliar Interina del Ministerio Público, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos Carlos Jonas Rojas Landaeta y Del Valle Darmiry Gamboa venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.770.996 y V-20.537.911 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Primero: Ambos de mutuo acuerdo previeron que el padre seguirá asumiendo por concepto de obligación de manutención la cantidad de dos mil bolívares (2.000.ºº bs) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500.ºº bs) semanales los cuales serán depositados en la cuenta que la madre proporcionara al padre. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño, para cubrir vestidos y juguetes. Tercero: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas y otros inherentes a su hijo para su desarrollo integral. Cuarto: Las partes estuvieron de acuerdo con lo antes expuesto”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez



La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez López










Dgh*.-