REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001731
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por el Abg. Dalia Carrillo Prato Fiscal Provisorio de la Fiscalia Sexta Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitada por los ciudadanos: Yamelys Del Carmen Toledo Villarroel y Jhonny José Veliz Villael, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.203.760 y V-14.077.685 respectivamente, en beneficio de sus hijos: identidad omitida, quienes previo acuerdo decidieron que la custodia sea de manera compartida, y que dicho acuerdo estará vigente hasta septiembre del año 2015, cuando la madre asumirá la custodia de sus tres (03) hijos. Por lo que quedó fijado de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia):”Ambos padres acuerdan que la responsabilidad de crianza 8 custodia) de los niños identidad omitida; será ejercida de manera compartida; la adolescente identidad omitida, con el padre y los niños identidad omitida, con la madre”. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez Lopez.
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