REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001994

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Jorge Luís Jiménez Márquez y Elynor Coromoto Castelín Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.581.978 y V-14.543.876 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar la cantidad de Setecientos Bolívares semanales (Bs. 700,oo) a razón de Dos Mil Ochocientos Bolívares mensuales (Bs. 2.800,oo). El padre aportará la cantidad en efectivo, un Bono de Fin de Año de Quinientos Bolívares (500ºº Bs.), el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, guardería, deporte y recreación, y el otro 50% por parte de la madre” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará a su hija en casa de la madre los días sábados y domingos a las 08:00 de la mañana y la regresará a las 12:00 del mediodía, pudiendo llevarla a sitios de recreación y esparcimiento. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López


Dagh*.-