REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001987

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Jesús Nicolás Martínez Escala y Erika Josefina González Amarista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.670.470 y V-14.446.394 respectivamente, en beneficio de sus hijas identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de novecientos bolívares (900ºº Bs.) quincenales a razón de mil ochocientos bolívares (1.800ºº Bs.) mensuales. El padre aportará mil bolívares (1.000ºº Bs.) en efectivo y ochocientos bolívares (800ºº Bs.) en cesta ticket. Un bono de fin de año de tres mil bolívares (3.000ºº Bs.) en ropa, calzado y juguetes y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles escolares, transporte, deporte y recreación el otro 50% será por parte de la madre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a sus hijas cada 15 días en casa de la madre, los días sábado a partir de las 09:00 a.m y las regresará los días domingos a las 05:00 p.m a la misma dirección, pudiendo llevarlas a sitios de recreación y esparcimiento. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López


Dagh*.-