REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001321
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de los ciudadanos TOMAS DESIDERIO CARABALLO y NIDIA DE JESUS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 4.047.455 y 9.305.143 respectivamente, mediante la cual solicitaron autorización para la cesión de un bien propiedad del primero de los nombrados a su hija identidad omitida por lo que realizada la audiencia en la que estuvo presente los solicitantes quienes ratificaron su solicitud, así como la opinión favorable del Fiscal Octava auxiliar del Ministerio Público y demostrado como ha sido la intención de ceder e incrementar el patrimonio de la adolescente. En consecuencia, visto lo manifestado por los asistentes a esta audiencia, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos de donde se evidencia de que el inmueble se encuentra libre de gravámenes, y siendo que lo peticionado resulta favorable al adolescente por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos TOMAS DESIDERIO CARABALLO y NIDIA DE JESUS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 4.047.455 y 9.305.143 respectivamente a favor de su hija DIANA CAROLINA CARABALLO GOMEZ. SEGUNDO: Se autoriza la cesión de los derechos que posee el ciudadano TOMAS DESIDERIO CARABALLO a su hija identidad omitida, sobre los bienes inmuebles matriculados bajo los números 393.15.10.1.667 y 393.15.10.1.668, en fecha 22 de diciembre de 2010, ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, correspondiente al Libro de Folio Real del 2010, señalados en los particulares primero, segundo y tercero del documento de propiedad cursante a los folios 28 al 35, del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. EN CONSECUENCIA, QUEDAN AUTORIZADOS LOS PRECITADOS CIUDADANOS PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA SUSCRIBAN LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se le señala a la parte que una vez sea realizada la cesión de dicho bien debe ser consignada en este Tribunal copia certificada de la misma. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez