REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001973

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Renan Isidro Pedraza Uzcategui y Laura Alejandra Vallejos Becerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.174.484 y V-14.969.332 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500ºº Bs.) mensuales a razón de setecientos cincuenta bolívares (750ºº Bs.) quincenales. Un bono especial de Navidad y fin de años de cuatro mil bolívares (4.000ºº Bs.). En relación a los gastos por gastos médicos y enfermedad el padre se compromete al 50% de los gastos. Bono escolar y comienzo de las actividades escolares al 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La convivencia familiar se acuerda de la siguiente manera: de lunes a viernes el niño permanecerá con su madre, fines de semana intercalados empezando desde el día viernes a las 12:00 p.m que el padre retira al niño en el colegio el fin de semana que le corresponda y lo regresa el día domingo a las 07:00 p.m. los días martes y jueves el padre lleva al niño al karate y lo regresa a casa de la madre a las 08:00 p.m. Vacaciones escolares compartidas semana santa y carnaval. 24-12-2014 lo pasará con el padre y 31-12-2014 lo pasará con la madre. En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López


Dagh*.-