REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001959

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Ramona de Jesús Barrios y José Alberto Luzardo Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.816.254 y V-16.653.643 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta bolívares (450,00ºº Bs.) semanales, es decir Mil Ochocientos Bolívares (1.800,00) mensuales. Un bono especial de Navidad y fin de años de cuatro mil bolívares (4.000ºº Bs.). En relación a los gastos por gastos médicos y enfermedad el padre se compromete al 50% de los gastos. Bono escolar y comienzo de las actividades escolares al 50%. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Fines de semanas intercalados el padre retirara a los niños en casa de la madre a las 09:00 a.m. y los regresara a las 06:00 p.m. del mismo dais, al igual horario los días domingos. Vacaciones escolares compartidas carnaval y semana santa. 24-12-2014 lo pasará con el padre y 31-12-2014 lo pasará con la madre. En el transcurso de la semana el padre puede visitarlo todos los días. En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López

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