REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001947
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito ante la Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios entre las partes ciudadanos: Pauli Eduver Cortesía Martínez y Héctor Rafael Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.939.653 y V-12.225.226 respectivamente, en beneficio de identidad omitida, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “ …El padre aportará la cantidad semanal de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), es decir Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Mensuales (Bs. 2.400,oo), pagados directamente a la madre, igualmente se compromete al pago del 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio y consultas medicas, bono escolar (comprendido de útiles escolares y uniformes) y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente…”. Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con las niñas de lunes a viernes después de su horario escolar desde las 04:00 pm hasta las 06:00 pm y sábado y domingo desde las 04:00 pm hasta las 07:00 pm. Con la posibilidad de ser trasladadas de la residencia de la madre a la residencia del padre. Las niñas compartirán con ambos padres en las épocas navideñas, días feriados y contacto vía telefónica por ambos padres en las épocas navideñas, días feriados y contacto vía telefónica por ambos padres… “ En tal virtud, esta Jueza Tercero Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo Ordenado.
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
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