REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001903

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MANEIRO, suscrito por los ciudadanos JOSHILIER ALEJANDRO RIVERA SALAZAR y YUSCELISMARIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.111.756 y V-20.537.947 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto los niños viven con la madre, los niños pernoctarán en el hogar paterno todos los fines de semana, buscándolos los días sábado en horas de la mañana y regresándolos el día domingo antes de las seis de la tarde (06:00 p.m.), previa comunicación telefónica a la madre. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de los niños y las necesidades que éstos tengan, tales como: visitas al médico, viajes u otras. Con respecto a las Vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. La temporada de navidad, el 24 de diciembre los niños podrán compartir con el padre y el 31 de diciembre con la madre de forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, sus cumpleaños y otras fiestas en las que los niños sean las personas principales, los padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños. OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) quincenales, entregados directamente a la madre. Al inicio de la época escolar el padre asumirá los gastos del uniforme y la madre la totalidad de los gatos ocasionados por la lista escolar de forma alterna cada año. En el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50%, manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuando a los gastos extras que se ocasionen por conceptos de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Luisana Marcano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López





Aog.