REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001916

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, entre los ciudadanos ROYER JESUS MARCANO ROJAS y SAMARIS CAROLINA BERMUDEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.202.798 y V-15.090.975 respectivamente, en beneficio de la niña identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “… PRIMERO: Por cuando la niña vive con la madre, el padre podrá buscar a la niña de lunes a viernes a la hora de salida del colegio (12:00 m) y llevándola a la guardería. De igual forma la niña pernoctara en el hogar paterno los fines de semanas de forma alterna, buscándola los días viernes a las (04.00 p.m.) hora en la que será retirada por el padre en la Guardería y regresándola el día domingo antes de las (06:00 p.m.) al hogar materno. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas con cada uno de los padres. TERCERO: Las temporadas carnaval y semana santa podrá compartir con ambos padres de acuerdo a las actividades laborales de los padres. CUARTO: En navidad, ambos padres podrán compartir con la niña, la semana del 24 con la madre y la semana del 31 con el padre de forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otras fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres se podrán acuerdo para compartir con la niña…”. Obligación de Manutención: “…La cantidad de Mil Bolívares (1.000 Bs.) Pagaderos de forma QUINCENAL, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Caribe Nº 0114-0530-4853-000-65017, a nombre de la madre. Al inicio de la época escolar el padre asumirá la totalidad de los gastos de la mensualidad del Colegio y la madre la mensualidad de la Guardería, de igual forma el padre asumirá los gastos por compra de lista escolar y la madre la totalidad de los gastos del uniforme de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifestaron no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos …”.En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,

Abg. Katty Solórzano
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