REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001891

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Shanazdia A. Marlene Khan Lall, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.326.638, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: GIOVANNI EDUARDO RAMIREZ VALLENILLA y NOHELYS MARGARITA MATA CATALAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.782.235 y V-16.723.319 respectivamente, en beneficio de las niñas identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera: : OBLIGACION DE MANUTENCION: “… El padre se compromete a pasarle a su hijas anteriormente identificados, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) pagaderos de forma quincenal, los 15 y finales de cada mes, los cuales serán entregados directamente a la madre de las niñas. Al inicio de la época escolar el padre asumirá el 50% de los gastos de uniforme y lista escolar correspondiente y la madre el otro 50%. En el mes de diciembre siendo la época de navidad de igual forma será compartido el gasto correspondiente por la adquisición de la ropa y de los regalos de las niñas, y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: Por cuanto las niñas viven con la madre, el padre podrá compartir con ellas de lunes a viernes a partir de las 03:00 pm (mientras la madre está trabajando) regresándolas el mismo día. Y los fines de semana alternos. Sin perjuicio de mantener comunicación sobre las cosas de las niñas, y las necesidades que éste tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otras. SEGUNDO: Los dos meses de vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. En cuanto a la Temporada de Carnaval y Semana Santa los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. TERCERO: La temporada de Navidad el 24 de diciembre podrán compartirlo con el padre y el 31 de diciembre con la madre de forma alterna cada año, Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que las niñas sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo...”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza


Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaría.


Abg. Katty Solórzano
LMV/Yjlr.-*