REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001892

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MANEIRO, suscrito por los ciudadanos OSWALDO JOSE MALAVE GUEDEZ y LEYDIS LAURA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.112.684 y V-14.498.047 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto los niños viven con el padre, la madre compartirá con sus hijos los días que pueda disponer y que le corresponda trabajar en la isla, de cinco de la tarde (05:00 p.m.) a nueve de la noche (09:00 p.m.), buscándolos en el hogar paterno y regresándolos el mismo día. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de los niños y las necesidades que éstos tengan, tales como: visitas al médico, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con los niños siempre que el padre este de acuerdo. Con respecto a la temporada de navidad, los padres se pondrán de acuerdo dependiendo de sus dinámicas laborales para las fechas 24 y 31 de diciembre de cada año, los días festivos de carnavales y semana santa podrán ser compartidos con la madre, mutuo acuerdo. En lo que se refiere al día del niño, los cumpleaños, graduaciones y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres se pondrán de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños. En cuanto a vacaciones escolares, los niños podrán compartir con la madre en el hogar materno (Estado Sucre) y en caso de que la madre en la época de vacaciones escolares se encuentre laborando en la Isla de Margarita y pernoctando en el Centro de Internamiento Judicial de la Región Insular (San Antonio), podrá compartir con ellos los días libres y pernoctar con los niños siempre y cuando la madre tenga un lugar “residencial” fuera del penal. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza La Secretaria


Luisana Marcano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López












Aog.