REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001099

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte del ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. V- 10.443.271, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le autorice la cesión de un bien de su propiedad a su hija identidad omitida, por lo que realizada la audiencia en la que estuvo presente el solicitante debidamente asistido de abogado, así como la opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la cesión de los derechos que posee sobre dicho inmueble. En consecuencia, visto lo manifestado por los asistentes a esta audiencia, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos de donde se evidencia copia certificada del Terreno expedida por el registro Público del Municipio Mariño de este estado, así como la certificación de gravámenes expedida por el mencionado registro en la cual informa que el inmueble se encuentra libre de gravámenes, en virtud de que lo peticionado resulta favorable a su hija por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. V- 10.443.271 a favor de su hija identidad omitida. SEGUNDO: Se autoriza la cesión del bien inmueble propiedad del ciudadano JAVIER ENRIQUE CAMPO, constituido por una casa con área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36M2) ubicada en la avenida N° 2, casa N° 1, de la Urbanización PEDRO LUIS BRICEÑO, San Antonio, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrito ante el Registro Publico de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta en fecha 23/04/2009 bajo el N° 45, folios 270 al 274, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 2009, a tenor de lo consagrado en el artículo 267 del Código Civil a su hija identidad omitida identidad omitida. EN CONSECUENCIA, QUEDAN AUTORIZADOS LOS PRECITADOS CIUDADANOS PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA SUSCRIBAN LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se le señala a la parte que una vez sea realizada la compra de dicho bien debe ser consignada en este Tribunal copia certificada de la misma. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) día del mes de Octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Entréguese tantas copias certificadas como requieran de las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano V


La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez