REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001878

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TUBORES, suscrito por los ciudadanos FRANK PARAMACONI SALAZAR VILLEGAS y AMBERLYNG WAELLY ZAMBRANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.337.931 y V-16.547.319 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 Bs.) quincenales, lo que sumará un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, este dinero será depositado en una cuenta bancaria a nombre de su prenombrada hija, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. En cuando a gastos por conceptos de Bono escolar el padre cubrirá los gastos de inscripción y matrícula del colegio privado, la madre cubrirá los gastos de uniforme, útiles escolares y transporte. Con respecto al Bono de navidad los gastos de estrenos serán compartidos, es decir, el padre cubrirá dos estrenos completos y la madre igualmente cubrirá dos estrenos completos, mientras que el Bono de medicinas el padre garantiza un seguro médico y los gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres, con previa presentación de récipe y facturas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá de lunes a viernes a partir del medio día, comprometiéndose en buscarla al colegio y retornarla con la madre antes de la cinco de la tarde (05:00 p.m.), cada vez. Los fines de semana el padre compartirá con su hija cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, con previo aviso a la madre, a partir del día viernes en la tarde pudiendo pernoctar con la niña hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Con respecto a las Vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas alternamente cada año entre ambos padres y las Vacaciones escolares serán compartidas alternamente, pudiendo el padre buscar a la hija cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, con previo aviso a la madre, así como garantizarle un plan vacacional cada año, mediante beneficio socio-laboral del padre. En Vacaciones decembrinas el padre compartirá con su hija alternadamente cada año, los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, iniciando el presente año el compartir con su hija el 24 y 25 de diciembre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Luisana Marcano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López











Aog.