REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001875

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TUBORES, suscrito por los ciudadanos EVELIO JOSE VILLARROEL GONZALEZ y SANTA DEL CARMEN ROSAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.124 y V-9.860.284 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) semanales, lo que sumará un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. En cuando al Bono escolar el padre aportará el pago del 50% del bono adquirido en su trabajo y para el Bono de navidad el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de fechas especiales de 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero. Con respecto al Bono de medicinas será compartido equitativamente entre ambos padres, con previa presentación de récipe y facturas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo entre lunes a viernes cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, con previo aviso a la madre, el padre compartirá también los fines de semana con su hijo alternadamente no consecutivos a partir de las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) del día viernes y pernoctará con él hasta el domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Con respecto a las Vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas cada año, las Vacaciones escolares serán compartidas, el primer mes de vacaciones con el padre y el segundo mes con la madre, mientras que las Vacaciones decembrina el padre compartirá con su hijo todas las fechas especiales de navidad alternado cada año con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Luisana Marcano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López










Aog.