REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001677
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por las ciudadanas CARMEN GUADALUPE EGIDI DELGADO, MARIA LUISA GUARACHE EGIDI y KEILA CHIQUINQUIRA BOADAS CEQUEA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.865.976, 12.264.072 y 16.930.235 respectivamente, actuando las dos primeras en su carácter de esposa e hija del ciudadano VICENTE LUIS GUARACHE y la ultima en su carácter de madre y representante de los hermanos identidad omitida, hijos del De-Cujus VICENTE LUIS GUARACHE, fallecido en fecha 12/07/2014, quien era titular de la cédula de Identidad N° 3.177.649, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido ciudadano. Por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por las solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por las ciudadanas CARMEN GUADALUPE EGIDI DELGADO, MARIA LUISA GUARACHE EGIDI y KEILA CHIQUINQUIRA BOADAS CEQUEA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.865.976, 12.264.072 y 16.930.235 respectivamente. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICENTE LUIS GUARACHE HERNANDEZ, fallecido en fecha 12/07/2014, titular de la cédula de Identidad N° 3.177.649, a su esposa CARMEN GUADALUPE EGIDI DELGADO, e hija MARIA LUISA GUARACHE EGIDI, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.865.976 y 12.264.072, así como a sus nietos identidad omitida en representación de su padre VICENTE DEMIAN GUARACHE EGIDI (difunto), tal y como se evidencia de decisión de fecha 09/11/2011 asunto N° OP02-J-2011-1774 dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez
Siendo las 02:46 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez