REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-00781
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría Publica Primera Auxiliar de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Yoleidis del Valle Castillo Cova y Josnan Grexander Guevara Trias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.434.234 y V-20.536.490 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: El padre se compromete a dar la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200ºº bs) mensuales, es decir, seiscientos bolívares (600ºº bs) quincenales, que le entregara en efectivo directamente a la madre. Segundo: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a comprar el vestuario de la niña, es decir, ropa y calzado, correspondientes a la fecha 24 de diciembre del 2014, incluye el regalo navideño, y el 31 de diciembre del 2014, la madre se compromete a comprar el vestuario de la niña, es decir, ropa y calzado, alternándose cada año, asimismo, el padre se compromete a darle la cantidad de mil bolívares (1.000ºº bs) en el mes de diciembre quinientos bolívares (500ºº bs) en dos partes. Tercero: El padre se compromete en comprar este año 2014, la lista escolar y la madre los uniformes, alternándose posteriormente cada año. Deben guardar las facturas de las compras efectuadas. Cuarto: En cuanto a los gastos médicos, el padre se compromete en cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y medicinas, para lo cual deben presentarse los recipes médicos y las facturas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: La niña permanecerá en el domicilio de la madre. Segundo: El padre buscará en la residencia donde vive la niña, los fines de semanas alternándose cada semana sábado o domingo, a las 09:00a.m y retornándola a su residencia a las 06:00 p.m. Cualquier eventualidad el padre se comunicará con la madre. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se acuerda oficiar a la Defensoría Pública Primera Auxiliar de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que consignen copia del acta de nacimiento de la niña en mención. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
Dgh*.-
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