REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 23 de Octubre de 2014
204° Y 155°

EXPEDIENTE: Q-1007-14.

PARTE QUERELLANTE: ANA JOSEFINA JIMÉNEZ CARBONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.563.375, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.760, de este domicilio.
PARTE QUERELLADA: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO FUNCIONARIAL.

I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento en fecha 17 de julio de 2014, por la ciudadana ANA JOSEFINA JIMÉNEZ CARBONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.563.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.760, actuando en su propio nombre y representación, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), constante de quince (15) folios útiles y sus anexos, y en el cual solicita que sea subsanada la diferencia de setecientos sesenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 769, 60), en la primera quincena de julio del 2014.

En fecha 18 de julio de 2014, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el Nº Q-1007-14.

En fecha 22 de julio de 2014, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la citaciones mediante oficio dirigido a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), y notificación al Presidente del Consejo Nacional Electoral en el estado Nueva Esparta (CNE).
En fecha 24 de julio de 2014, comparece ante este Juzgado Superior la abogada ANA JOSEFINA JIMÉNEZ CARBONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.563.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.760, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consigna en dos (2) folios útiles recibo de nominas del 15 de julio de 2014, emanado del CNE.

En fecha 11 de agosto de 2014, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna los oficios Nros. O/475-14, O/472-14 y O/473, de fecha 22 de julio de 2014, debidamente recibido por la ciudadana MARINEES VASQUEZ, quien manifestó ser recepcionista de la Dirección Administrativa Regional del estado Nueva Esparta, el día 11 de agosto del 2014, a las diez horas de la mañana (10:00 am), en la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

En fecha 24 de septiembre de 2014, comparece ante este Juzgado Superior la abogada ANA JOSEFINA JIMÉNEZ CARBONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.563.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.760, mediante la cual confiere poder apud acta, amplio y suficiente en cuanto derecho se requiere a los abogados ALEJANDRO CANONICO SARABIA, JUBICA JOSIC RAMÍRES, NERYS MANUEL BETANCOURT SALAZAR y MARIANNY RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.143.104, V-11.145.007, V-18.551.683 y V-20.325.895, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.038, 69.418, 167.536 y 192.662, en el mismo orden indicado.


En fecha 24 de febrero de 2014, comparece la abogada ANA JOSEFINA JIMÉNEZ CARBONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.563.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.760, mediante el cual Desiste del presente recurso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte en la antes mencionada diligencia, previamente observa lo siguiente:

Que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y que el mismo, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.

Ahora bien los artículo 263, 264 y 265 de nuestro Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De lo anteriormente trascrito se desprende que la ciudadana ANA JOSEFINA JIMENEZ CARBONE, anteriormente identificada, goza de la facultad como parte en el presente proceso para desistir del recurso contencioso administrativo funcionarial aquí en cuestión.

Así mismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, manifestado por la ciudadana ANA JOSEFINA JIMENEZ, antes identificada.
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2014, Años 20° de la independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. Nº Q-1007-14.
HBF/jmsb/Pedro