REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 16 de octubre de 2014
Años 204 y 155
Expediente No. N-0982-14

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTES: ALFREDO ALBERTO ANTÚNEZ y BETTINA TERESA MASTRIANNI FAVA, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.695.936 y 9.750.478 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: YANETH TEODOSA PALOMO ACOSTA y STEPHANY DYAN MOYA RUT inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 167.552 y 197.973 respectivamente.
RECURRIDO: SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIETOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
REPRESENTACION JUDICIAL DEL ENTE RECURRIDO: No acreditó apoderado judicial en juicio.
MOTIVO: Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad.

I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 05 de MAYO de 2014, ante este Juzgado Superior comparecieron las abogadas YANETH TEODOSA PALOMO ACOSTA y STEPHANY DYAN MOYA RUT, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ALFREDO ALBERTO ANTÚNEZ y BETTINA TERESA MASTROIANNI FAVA, quienes interpusieron el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del Acto Administrativo de efectos particulares para la Resolución en el Procedimiento Previo a la Demanda, sustanciado en el expediente administrativo S-12-410 identificado como acto de inicio, emanado de la Superintendencia de Arrendamiento del estado Nueva Esparta, así como de la Resolución (acto administrativo de fecha 19 11 de 2013, dictado por la referida Superintendencia de Arrendamiento, mediante el cual se habilitó la vía judicial y se declaró procedente la petición de desocupación realizada por la arrendadora ciudadana ADORACIÓN RACIONERO, actuando en nombre y representación de sus hijos GLADYS PÉREZ DE TESTA, MARÍA AURELIA PEREZ RACIONERO y MIGUEL ANGEL PEREZ RACIONERO.
Mediante auto dictado en fecha 13 de MAYO de 2014, este Juzgado procedió a admitir el presente Recurso ordenando la notificación del Procurador General de la República, de la Fiscal Vigésima Segunda con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui y Nueva Esparta, del Ministro del Poder Popular para la Vivienda y del Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda y de la Directora de la Superintendencia de Arrendamientos del estado Nueva Esparta, librándose al efecto los oficios correspondientes.
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de mayo de 2014, comparecieron los recurrentes y consignaron los fotostatos necesarios, a los fines de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, considera oportuno este Tribunal, en esta etapa del proceso formular las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada el 12 de noviembre de 2011 en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6.053, lo siguiente:
“ La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la república se les atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia inquilinaria”. (omissis)

Conforme a la norma anteriormente transcrita se desprende que corresponderá a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer en primera instancia de las acciones que pretendan impugnar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas, y para el resto del país, la ley atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia inquilinaria a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate. Así tenemos que la impugnación de los actos administrativos emanados de autoridades administrativas en materia inquilinaria, fuera del Área Metropolitana de Caracas, corresponde a los Juzgados de Municipio o a los de Municipio con competencia contencioso-administrativa.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se pretende la Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares para la Resolución en el Procedimiento Previo a la Demanda, sustanciado en el expediente administrativo S-12-410 identificado como acto de inicio, suscrito por la Superintendencia de Arrendamientos del estado Nueva Esparta, así como de la Resolución (acto administrativo) de fecha 19 11 de 2013, dictado por la referida Superintendencia de Arrendamiento, mediante el cual se habilitó la vía judicial y se declaró procedente la petición de desocupación realizada por la arrendadora ciudadana ADORACIÓN RACIONERO, actuando en nombre y representación de sus hijos GLADYS PÉREZ DE TESTA, MARRÍA AURELIA PEREZ RACIONERO y MIGUEL ANGEL PEREZ RACIONERO.
A mayor abundamiento resulta oportuno para este Juzgador traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa en la sentencia No. 410, de fecha 25 de marzo de 2014, Caso: Jairo Suárez Hernández, en la cual estableció lo que a continuación se transcribe:
“ De la referida disposición se observa que la competencia para conocer de las impugnaciones ejercidas contra los actos administrativos, dictados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo y, en el resto del país, a los Juzgados de Municipio; mientras que el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere dicha Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento corresponde a la Jurisdicción Civil”.

Así las cosas, advierte este Juzgador, que este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada el 12 de noviembre de 2011 en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6.053, resulta incompetente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por los ciudadanos ALFREDO ALBERTO ANTÚNEZ y BETTINA TERESA MASTRIANNI FAVA contra LA SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIETOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y como quiera que el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, este Tribunal declina la competencia en el Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que previa distribución resulte competente para seguir conociendo de la presente causa, y así se declarará en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por los ciudadanos ALFREDO ALBERTO ANTÚNEZ y BETTINA TERESA MASTRIANNI FAVA contra LA SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIENTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en consecuencia, declina la competencia a favor del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Se deja expresa constancia que una vez conste en autos la notificación de los recurrentes comenzará a correr el lapso de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido delirado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase al Tribunal competente en la oportunidad que corresponda.
Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Superior Estatal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Bolivariano de Estado Nueva Esparta, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

La Secretaria
ABG. JULIETA SALAZAR BRITO

En esta misma fecha, siendo las 2:00pm se publicó y registró la anterior sentencia.


Exp. No. N-0982-14