REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000230
Vencido el lapso de abocamiento de fecha 03-10-2014 y visto el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria Pública Segunda Maria Celeste de Castro, entre los ciudadanos José Gregorio Cortez Viloria y Carolina José del Valle Ortega Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.280.464 y 11.144.584 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…PRIMERO: El niño de autos, disfrutara hasta el día 01 de Octubre la permanencia con su padre, durante este lapso de tiempo su progenitor cumplirá con los deberes inherentes a la Responsabilidad Crianza de nuestro hijo. SEGUNDO: La madre buscara al niño en la casa de su padre, el día 02 de Octubre durante el transcurso del día. TERCERO: Posteriormente a la fecha señalada, los acuerdos preestablecidos en fecha 11-06-2014 y aclarados ciertos puntos en acta de fecha 16-07-2014, estarán completamente en vigencia y se les darán cumplimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Katty Solórzano Becerra
El Secretario,


Orlehans Ivan Morales
KSB/OIM/Yurimar*.-