REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000131
Inicio de Sustanciación


En el día de hoy, ocho de octubre de dos mil catorce, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la Colocación Familiar, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por requerimiento de la ciudadana Delmira Margarita Añez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.394.314, en su carácter de abuela y guardadora de hecho de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano Cesar Frederick Flores Licep, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.401.066. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se hace el llamado a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia que compareció la ciudadana Delmira Margarita Añez Rojas y la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, acompañadas de la Fiscalía del Ministerio Público. Acto seguido, esta Juzgadora pasa a sustanciar y le da la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: Reproduzco el mérito favorable de todos los documentos consignados con el escrito inicial, es decir, la partida de nacimiento de la niña y el acta de defunción de su madre; consigno constancias de inscripción de la niña en la Unidad Educativa Centro de Educación Inicial Fuentidueño, constante de 2 folios útiles, así como constancia de niña sana, igualmente en dos folios; asimismo, por su interés superior, pido que se realice un informe Psicosocial que determine las condiciones en que se encuentra actualmente la niña en el hogar de mi representada. Es todo. Vistas las pruebas promovidas se admiten por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, salvo su apreciación en la definitiva por la Jueza de Juicio.; Se ordena realizar el informe solicitado, por lo que esta Jueza ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección para la práctica del mismo; Se deja constancia que compareció la niña a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. LA ciudadana Delmira Margarita Añez Rojas, SOLICITA la Colocación Familiar Provisional de la niña niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y se acuerda en conformidad; en consecuencia esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida de Colocación Familiar Provisional de la niña niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a la ciudadana Delmira Margarita Añez Rojas en su carácter de abuela materna, En consecuencia, LA ciudadana Delmira Margarita Añez Rojas, será su REPRESENTANTE LEGAL, quien la representará en todos los actos de su vida civil y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta, o de cualquier otra índole ya sean Instituciones Públicas o Privadas. Todo ello en atención al Principio del Interés Superior de la niña y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño. Se ordena emitir constancia por separado en los mismos términos en que fue expuesto precedentemente. Se prolonga la Fase de Sustanciación y una vez conste en autos lo ordenado, se fijará una nueva oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación. SE DEJA CONSTANCIA QUE no se reproduce Audiovisualmente la presente audiencia por cuanto el Técnico Audiovisual está editando una audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez.
La ciudadana Edelmira Añez,

La Dra. Carmen Cueto
Fiscal Octava del Ministerio Público



La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez