REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : OP02-V-2014-000279
PROLONGACION DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, siete de octubre de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión a la Revisión de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana ELSY WALESKA MONASCAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.677.146, a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano JESUS RAMON CASTRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.198.926. Se deja constancia que comparecieron al acto. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público compareció al acto asistiendo a la parte actora y el ciudadano Jesús Castro. Habiendo hecho la Jueza las reflexiones del caso, la Jueza se quedó solo con las partes pues la parte demandada no tiene abogado. Vista la contestación al oficio solicitando los ingresos del demandado por parte de la Empresa PDVSA, se logró un acuerdo que queda establecido de la siguiente manera: se aumenta la cantidad alimentaria mensual en Bs.1.800,00, que será nuevamente ajustada por el padre en el mes de enero de 2015 por Bs. 200,00 mas y así sucesivamente será ajustada cada vez que mejore su salario. Respecto al bono navideño le cancelará este año Bs.4000,00; respecto a Guardería y todos los demas beneficios se compromete a realizar las gestiones en la Empresa. Respecto a medicos y medicinas, lo está cubriendo el seguro. Logrado el acuerdo con las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que han convenido las partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Fanny Luz Márquez

El ciudadano
JESUS RAMON CASTRO DIAZ
La ciudadana
ELSY WALESKA MONASCAL


La Fiscalía del Ministerio Público

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez.