REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000394
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintinueve de octubre de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Obligación de Manutención interpuso la ciudadana Jeyda Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.654.789, en beneficio de su hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistido por la Defensa Pública de Protección de este estado contra el ciudadano Miguel José Vásquez Vegas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.668.300. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Dra. Juana Reyes Defensora Pública Auxiliar por la parte actora, ciudadana Jeyda Hernández quien manifestó que su representada no compareció al acto y no hay causa que justifique su inasistencia; no obstante compareció el ciudadano Miguel José Vásquez Vegas personalmente, por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Jeyda Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.654.789, en beneficio de su hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistido por la Defensa Pública de Protección de este estado contra el ciudadano Miguel José Vásquez Vegas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.668.300 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M. La Defensa Pública
El demandado
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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