REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-H-2008-000439
En el día de hoy, veintiuno de octubre de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la entrevista en el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yamilis del Valle Salazar y Agelvis Ernesto Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.17.654.169 y 15.576.343. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hacen presentes ambos padres y los Defensores Públicos Tercero y Primera de este estado. La Jueza los instó a un acuerdo y a la reconciliación y ambos padres estuvieron de acuerdo en mantener buenas relaciones en beneficio de su hija y se intercambiaron numeros telefonicos para mantener el contacto. No obstante se les indica a los padres que no podran enviarse mensajes que sean ofensivos de una u otra parte, so pena de incurrir en las disposiciones de ley. Celular del padre: 04166960322 (Corporativo de la empresa) y 04261263608; y el de la madre: 04160972602 y el de la niña: 04262986683. Se aumenta la obligación de manutención en Bs.400,00 quincenales. En este estado esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yamilis del Valle Salazar y Agelvis Ernesto Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.17.654.169 y 15.576.343, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
El ciudadano Agelvis Ernesto Rodríguez,

La ciudadana Yamilis del Valle Salazar,

El Defensor Público Tercero,
La Defensora Pública Primera,

La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez