REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000205
En el día de hoy, quince de octubre de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por la ciudadana Marielis Yumaira Carrasquel Rojas, plenamente identificada, quien compareció al acto asistida por el Defensor Público Tercero de este estado; se deja constancia que el demandado, ciudadano Richard José Morao Aliendres, plenamente identificado, compareció, con la Defensora Pública Cuarta de este estado, asistiéndolo. Asimismo, se deja constancia que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Dr. Pedro Linares, compareció al acto. Habiendo hecho la Jueza las reflexiones del caso, se logró un acuerdo, en los siguientes términos: el padre cancelará la cantidad mensual de Bs.2.250,00. Respecto al bono navideño cancelará Bs.5000,00 en diciembre y bono escolar cancelará Bs.5000,00 en agosto; se ordena abrir una cuenta en el Banco Bicentenario para lo que se debe oficiar a la O.C.C. de este Circuito de Protección y que la madre le haga saber al padre el numero de cuenta. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar el padre se llevará a sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes hasta el domingo con pernocta; vacaciones escolares y feriados compartidos; carnaval, semana santa, época decembrina también compartidos y de manera alterna. Logrado el acuerdo con las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que han convenido las partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Fanny Luz Márquez

El ciudadano
Richard José Morao Aliendres
El Defensor Público Tercero


La ciudadana
Marielis Yumaira Carrasquel Rojas
La Defensora Pública Cuarta

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez.