REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000322
INICIO DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, catorce de octubre de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia de Mediación a que se contrae el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda que por Revisión de Régimen de Convivencia Familiar interpuso el ciudadano TEOBEL ANTONIO RONDON FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.994.259, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de este estado contra la ciudadana VISMELY DEL VALLE VERA GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.113.461. Se deja constancia que ninguna de las partes compareció personalmente a esta Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia; no obstante, se le concedió un tiempo prudencial para que se hiciera presente alguna de las partes y nadie apareció, por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, interpuesto por el ciudadano TEOBEL ANTONIO RONDON FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.994.259 contra la ciudadana VISMELY DEL VALLE VERA GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.113.461y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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