REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001770
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de esta Circunscripción Judicial abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos FRANK RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ y FREDMARYS JULIETH MATA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.584.913 y V-27.261297 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Ambos progenitores de mutuo acuerdo previeron, que el padre se compromete a depositar la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00), mensuales, a razón de novecientos bolívares (Bs. 900,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la madre, que se mandará a aperturar para tales efectos y, manifiesta que debe inscribirla en el Seguro Médico que tiene como beneficio laboral, (HCM), que también tiene beneficio de juguetes en la época de navidad y para cuando lo amerite, el servicio de guardería. Además, que entre ambos padres, cubrirán el resto de los gastos que la niña, requiera para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
RG.
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