REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-V-2014-000551
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada a solicitud de la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.422.969, con domicilio en Sector Los Cocos, casa S/N, Valle Encantado, cerca del módulo Hospitalario de Los Cocos, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a favor del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistidos por la Abg. Juana Reyes Espinoza, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación de la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.902.393, domiciliada en Sector Los Cocos, casa S/N, Valle Encantado, cerca del módulo Hospitalario de Los Cocos, Municipio Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta madre biológica del referido niño, quien debe comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar de que el Secretario certifique la última de las notificaciones, para que conozca día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional del niño antes mencionado, en el hogar de la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.422.969, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. TERCERO: Se indica que el Informe Psico-Social se realizará luego de celebrada la Audiencia de Sustanciación. CUARTO:.Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. Se deja constancia que una vez consignados los fotostatos suficientes para elaborar las compulsas incluyendo el auto de admisión, y los respectivos sobres Manila tamaño oficio, en virtud de dar cumplimiento a la sentencia Nº 1554 de la Sala Constitucional de fecha 12-11-2013 en el expediente Nº 13-0318, se proveerá sobre la emisión de las boletas de notificación aquí ordenadas. Cúmplase.-
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/as
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