REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2012-001448
En audiencia de esta fecha los ciudadanos RUSBEIDYS CAROLINA MATA, y ALEXANDER ACOSTA MARIN, titulares de las cédulas de identidad número 21.323.775 y 17.110.378, suscribieron acuerdo respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de la niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RUSBEIDYS CAROLINA MATA y ALEXANDER ACOSTA MARIN, titulares de las cédulas de identidad número 21.323.775 y 17.110.378, suscribieron acuerdo respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de la niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportara la cantidad de quinientos bolívares mensuales los días últimos de cada mes. Adicional a ello, el padre aportará al niño lo referente a vestimenta y calzado con ocasión de las festividades navideñas, y la madre proporcionara lo relativo a juguetes, lo cual se alternará en los años siguientes.
Padre e hijo compartirán dos días de cada semana, oportunidades en las cuales el padre asumirá sus cuidados, para contribuir en su crianza toda vez que la madre trabaja.
Entréguese copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho días del mes de octubre de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.