REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001971
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, entre los ciudadanos FRANKLIN ISRAEL MONTES GIL y MARLYN GINETT FABRIZI SERRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.100.430 y V-6.279.489 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual consta en actas anexadas, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00) mensuales, serán depositado en una cuenta bancaria los primeros tres (03) días de cada mes. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). C. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad 100% los cubre el padre D. El bono escolar comienzo de las actividades escolares, gastos compartidos por ambos padres…” Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre vendrá una vez al mes a la Isla de Margarita a visitar al niño donde compartirá con el niño, vacaciones escolares compartidas, semana santa y carnaval serán intercaladas, el 24/12/2014 lo pasara con el padre quien viene a Margarita a retirar al niño en casa de la madre a partir del día 20/12/2014 hasta el día 30/12/2014 que debe regresar a Margarita para pasar con la madre el 31/12/2014…” En consecuencia, este Despacho Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan