REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001970
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Javier David Medina Hurtado y Milagros Coromoto Medina Gonzalez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.113.197 y 27.125.572 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente representado por la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, los cuales en acta cursante al folio 1 y 2, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…A. Pasarle a sus hijo por concepto de Obligación de manutención la cantidad de (Bs. 650) quincenales, dando un total de (Bs. 1.300) mensual. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de (Bs. 2.000) bolívares. C. Los gastos médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos por ambos. D. El Bono Escolar comienzo de las actividades escolares 50% compartidos por ambos…”.Régimen de Convivencia Familiar “…Los fines de semana intercalados, los fines de semana que le corresponda al padre lo retira el día viernes a la 01:00p.m., y lo regresa el día domingo a las 06:00p.m., el padre busca y entrega al niño en casa de la madre, el niño pernoctará en casa del padre, el fin de semana que le corresponda. Los días lunes y miércoles el padre retira al niño en casa de la madre a las 3:00p.m., y lo regresa el mismo día a las 8:00a.m., para compartir con el 24-12-2014 y 31-12-2014 intercalados…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez