REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001958
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, entre los ciudadanos ROSA ANGELINA ZAMORA ZAMBRANO y JOSE NICOLAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.228.423 y V-12.673.074 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual consta en actas anexadas, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.860,00) QUINCENALES es decir UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUAL (Bs.1.720,00). B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). C. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad compartidos por ambos. D. El bono escolar comienzo de las actividades escolares, gastos compartidos por ambos…” Régimen de Convivencia Familiar: “… Los días lunes, miércoles y viernes el padre retira a la niña del colegio a las 12:00m y la lleva a su casa hasta las 04:00 pm que la regresa a casa de la madre, la madre la retira en el mismo horario los días martes y jueves. Vacaciones escolares compartidas, fines de semana intercalados, el padre la busca los días sábado y domingo intercalados a las 09:00am y la regresa el mismo día a las 04:00pm el día 24/12/2014 con el padre y el 31/12/2014 con la madre…” En consecuencia, este Despacho Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan