REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001943

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Juan Manuel Rumbol Brito y Yoraima Del Valle Guerra García venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- V-19.435.681 y 20.537.960 respectivamente, en beneficio de “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) pagaderos de forma quincenal, la cual será depositada en la cuenta de ahorro que será aperturada por la madre para tal fin. En el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá los gastos de ropa y la madre asumirá el gasto de juguetes y/o regalos de forma alterna cada año, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. Régimen De Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá compartir con el niño todos los días de la semana en hora de la tarde, por un lapso de tres horas mientras la madre lo este amamantando, (previa comunicación a la madre). Acordando ambos padres que a medida que el niño crezca el padre compartirá por más tiempo con el niño. Sin perjuicio de mantener comunicación sobre las cosas del niño, y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otras Segundo: Las temporadas de carnavales y semana santa serán compartidas con cada uno de los padres, manifestando no tener ningún inconveniente al respecto. Tercero: La temporada de navidad el 24 y 31 de diciembre ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que puedan compartir con el niño en el hogar materno, manifestando no tener ningún inconveniente al respecto. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez


La Secretaria,



Abg. Yvette Moy Pavan