REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2014-001624
Se inicia la presente por solicitud presentada por el ciudadano RODOLFO RAFAEL BERMUDEZ WEFFER, titular de la cédula de identidad número 16.930.515, asistido de la abogada ZORANYEL MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 180.482, mediante la cual solicita se le nombre Curadora Ad-hoc a su hijo, el niño “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, habido de su unión con la ciudadana CRISMAR DEL CARMEN HERNANDEZ GARCIA; toda vez que tiene previsto contraer matrimonio en fecha próxima, solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además del solicitante, también compareció la ciudadana SABRINA DEL VALLE BERMUDEZ WEFFER, titular de la cédula de identidad número 18.114.464, quien fue postulada como curadora, audiencia en la cual aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por el mencionado ciudadano; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano RODOLFO RAFAEL BERMUDEZ WEFFER, titular de la cédula de identidad número 16.930.515, asistido de la abogada ZORANYEL MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 180.482. Asi se establece.
SEGUNDO: Designar a la ciudadana SABRINA DEL VALLE BERMUDEZ WEFFER, titular de la cédula de identidad número 18.114.464, CURADORA AD-DOC del niño “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien prestó el correspondiente juramento de Ley. Asi se establece.
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce. (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan