REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001897

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito ante la Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Ángel José Carrión Narváez y Yurbelina Del Valle Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.840.016 y V-16.825.580 respectivamente, en beneficio de “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “ El padre aportará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) quincenales, es decir Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de su prenombrada hija, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Gastos por concepto de Bono Escolar; El padre cubrirá los gastos necesarios. Bono de Navidad; El padre cubrirá los gastos de estrenos para los días 24 y 31 de diciembre y su respectivo regalo de navidad. Con respecto al Bono de Medicina; Estos gastos serán compartidos entre las partes, previa presentación de récipes y facturas”. Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hija cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, pudiendo pernoctar con ella y retornarla cada vez, sin perturbar sus jornadas de clases a la escuela. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa: El padre compartirá estas fechas conjuntamente con el respectivo fin de semana, de manera alternada con la madre cada año. Vacaciones Escolares: El padre se compromete en buscar a su hija para compartir por un lapso de un mes y retornarla a la respectiva madre antes del 17 de agosto, cada año. Vacaciones decembrinas: El padre compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre o 31 de diciembre y 01 de enero de manera alternada cada año, siendo en el año 2014 con el padre. “ En tal virtud, esta Jueza Primero Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo Ordenado.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan