REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001889

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Daniel Jesus Guilarte Zabala y Yennifer del Valle Vásquez Mata, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.899.838 y V-19.682.523 respectivamente, en beneficio de los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) semanales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre cubrirá la totalidad de los gastos. Bono de Navidad: El padre cubrirá los gastos correspondientes para garantizar tres (3) estrenos para cada uno de sus hijos. Con respecto al Bono de Medicina: El padre cubrirá los gastos que requieran sus prenombrados hijos al respecto…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con sus hijos entre lunes a viernes, cada vez que su jornada de trabajo se lo permita (sin pernocta), previo aviso a la respectiva madre, FINES DE SEMANA: el padre los compartirá con sus hijos de manera alternada, es decir no consecutivo, con pernocta a partir del día sábado en la mañana y los regresara el día domingo a las 05:30p.m., a su respectiva madre. Con respecto a las VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartidas alternadamente cada año entre las partes y las fechas de cumpleaños de los niños las compartirán de mutuo acuerdo. VACACIONES ESCOLARES: El padre se compromete a compartir con sus hijos una semana alternada, es decir no consecutivas en el lapso de las vacaciones. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con sus hijos los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero a partir de las 09:00a.m., hasta las 06:00p.m., cada día …”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,
Yvette Moy Pavan