REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001877
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos TOMAS ENRIQUE GONZALEZ VELASQUEZ y MARIANNA ZAIRET DÍAZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.116.392 y V-19.683.323 respectivamente, en beneficio de sus hijas “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual consta en actas de fecha 06/08/2014, que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre aportara la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, es decir DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) semanal. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Los gastos por concepto de Bono Escolar: el padre cubrirá todos los gastos. Bono de Navidad: el padre cubrirá todos los gastos. Con respecto al Bono de Medicina: el padre cubrirá todos los gastos…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con sus hijas semanalmente entre los días lunes a viernes, cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, con previo aviso a la respectiva madre. Fines de semana: el padre compartirá con sus hijas el día sábado con pernocta hasta el domingo hasta las 05:30 pm. alternadamente, es decir no consecutivos. Con respeto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa: serán compartidas alternadamente de forma equitativa, un día con el padre en las respectivas vacaciones. Vacaciones Escolares: el padre compartirá con sus hijas cuatro semanas alternadamente, con pernocta, es decir no consecutivas. Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con sus hijas los días 24 y 25 de diciembre apartir de las 09:00 am y las retornara a su respectiva madre a las 07:30 pm. El padre se compromete en avisar previamente su disponibilidad…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan