REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000160
En el día de hoy, martes 21 de Octubre de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana EGLET MARIA SUAREZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.831.392, asistida de la abogada FANNY FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.278, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO VALDIVIEZO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 11.536.676, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede un lapso de espera. Siendo las doce meridiem, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituyen en el Despacho la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria Yvette Moy Pavan, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana EGLET MARIA SUAREZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.831.392, asistida de la abogada FANNY FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.278, dada la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación, ello mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
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