REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000355
En audiencia de esta fecha los ciudadanos BORJA JOSE MARTINEZ, y ANGELA OJEDA SERRA, asistido el primero de los abogados en ejercicio abogados Mariela Nathalie Quintero y Ernesto Sanchez Carmona, inpreabogado números 73.978 y 28.734, y la segunda del abogado Daniel Espinoza Carvajal, inpreabogado número 130.139, suscribieron acuerdo parcial respecto de régimen de convivencia familiar provisional en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre compartirá con la niña fines de semana alternos hasta la primera quincena del mes de diciembre del año en curso, desde el día viernes hasta el día domingo, en el horario de cuatro de la tarde a siete de la noche, a excepción de los días domingos cuyo horario estará comprendido de tres a seis de la tarde; específicamente las fechas 31 de octubre al 2 de noviembre; 14 al 16 de noviembre; 28 al 30 de noviembre; y 12 al 14 de diciembre. El primer fin de semana dicho régimen se llevará a cabo en casa de la madre, para lo cual debe procurarse la permanencia de la niña y del padre a solas, en un ambiente de comodidad para facilitar la convivencia en interés y beneficio de la niña; el segundo fin de semana el padre la conducirá a una heladería cercana al hogar materno, y el tercer y cuarto fin de semana a centro comercial o lugar mas distante, para lo cual habrá de tener en cuenta la disposición de la niña de permanecer en su compañía o de querer regresar a su hogar materno. Dicho régimen habrá de cumplirse hasta el mes de diciembre del año en curso, con la advertencia al padre que no podrá modificar las fechas y horas establecidas de manera inconsulta con la madre, por lo que tomando en consideración que ya se establecieron fechas especificas, es menester que tome con antelación las previsiones del caso.
Respecto de los conceptos invocados en el libelo y que no fueron objeto de conciliación, la causa proseguirá su curso hasta su conclusión.
Entréguese a los interesados copias certificadas que a bien tenga requerir.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis días del mes de octubre de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.