REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de Octubre de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2011-000699.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana YENNIFER DAIROVID FLORES JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.718.580.-
Apoderadas de la Parte Actora: Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.787.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Mercantil CIRSA CARIBE, C.A., Inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 1987, anotado bajo el Nº 79, Tomo 13-A, Cuarto Trimestre.
Apoderado de la Parte Demandada: Abogados en ejercicio STEFANO D’ AZZO MANISCALCO, y LOIDA MARCANO DE DIAZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.739 y 15.290 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad señalada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la audiencia Oral y Pública de Juicio, en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA procediendo a solicitarle la Secretaria del Juzgado ZAIDA CAMEJO, que informara el motivo de la Audiencia y quienes están presente, indicando ésta lo solicitado, dejando constancia de la incomparecencia de ambas partes, quienes no comparecen ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Jueza señaló: “Ahora bien una vez, anunciado por la secretaria de este tribunal que tanto la parte actora como demandada no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio por si ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo que las mismas se encuentran a derecho para la celebración de esta audiencia, la cual correspondió para el día de hoy; es por lo que vista la incomparecencia de la ciudadana YENNIFER DAIROVID FLORES JIMÉNEZ, así como de la representación judicial Sociedad de Mercantil CIRSA CARIBE, C.A., y conforme al criterio de la Sala de Casación Social en sentencia Nº 0677, de fecha 05-05-2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de la parte actora de interponer nuevamente la demanda para hacer valer sus pretensiones, una vez transcurrido el término legal. Es todo. Ha concluido el acto.-
LA JUEZA


Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.




LA SECRETARIA



AA/jmf.-