REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014).-
Años: 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000266
PARTE ACTORA: RAUL CELESTINO RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FIGUERIOA, EYGLYNKER FIGUEROA, SHADIA NATASHA KHAN, ADALBERTO FIGUEROA, ELSYNKER FIGUEROA, GABRIELA GARCIA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO LAS TERRAZAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL CELESTINO RAMOS y CONDOMINIO LAS TERRAZAS
MOTIVO:
En el día de hoy, ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000266, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RAÚL CELESTINO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.958.692, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ADALBERTO J. ORTA T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.550.685, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 217.705, según se evidencia de poder apud-acta otorgado ante el Coordinador de Secretaría en fecha 06-10-2014; y, por la parte demandada, comparece el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.497, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CONDOMINIO LAS TERRAZAS, parte demandada en el presente asunto, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27-05-1999, quedando anotado bajo el No. 51, tomo 25, de los Libros de autenticaciones respectivos, el cual consigna en este acto en original y copia ad efectum videndi, para que previa certificación por secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 16 de febrero de 1996, comenzó a prestar servicios en forma subordinada y directa bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado para la Entidad de Trabajo CONDOMINIO LAS TERRAZAS desempeñando el cargo de Supervisor de Seguridad, en un horario rotativo de trabajo distribuido de la siguiente manera: las dos primeras semanas del mes de lunes a domingo de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. con una (1) hora de descanso y un día de descanso a la semana, y en las siguientes dos semanas de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., cumpliendo sus labores de lunes a domingo con una hora de descanso y un día de descanso a la semana, devengando un último salario mensual de Bs.4.832,53; que el 17 de marzo de 2014 finalizó su relación de trabajo por causas ajenas a su voluntad pues presentaba problemas graves de salud que no le permitían desarrollar sus funciones. Que por cuanto la empresa ofreció pagar una cantidad que no se encontraba ajustada a sus derechos de ley fue por lo que solicitó por vía judicial el Cobro de sus Prestaciones sociales y demás conceptos labores, los cuales se especifican a continuación: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional 2012-2013, vacaciones y bono vacacional fraccionado, horas extras nocturnas, utilidades fraccionadas, indemnización art.92 LOTTT, cuyas cantidades se dan aquí enteramente por reproducidas. SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega y rechaza el monto total demandado, por cuanto no reconoce que le adeude al actor la indemnización que reclama por la finalización de la relación laboral, en virtud que dicha relación laboral terminó por renuncia voluntaria del ex trabajador, ni el horario establecido y en consecuencia las horas nocturnas reclamadas, por lo que, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, la demandada en la persona de su apoderado judicial, ofrece pagar al actor la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), de los cuales CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) será, pagados al ex trabajador y QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), que autoriza sean pagados como honorarios profesionales al abogado ADALBERTO J. ORTA T., antes identificado. Dichas cantidades se compromete pagar por ante la sede de este Juzgado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014).
TERCERA: La parte actora con la asistencia de su apoderados judicial antes identificados, declara que acepta el monto ofrecido por el representante de la parte demandada los términos expuestos por éste; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle el condominio demandado por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al ex trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS RILVA.
ESV/scj.-
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