REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000258
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANDRES MORENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000258, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.598.312, debidamente asistido por la Abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.787, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 09-06-2014, anotado bajo el Nº 24, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos; Y por la demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., comparece el ciudadano HELY SAUL MONTIEL APONTE, titular de la cédula de identidad numero V-3.779.488, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la misma, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado MANUEL ANDRES ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.058, según se evidencia de copia simple de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11-02-2005, quedando anotado bajo el Nº 20, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El actor ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, alega en su libelo que en fecha 09-03-2011, comenzó a prestar servicio para la demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., ocupando el cargo de Vigilante, cumpliendo con un horario comprendido de Lunes a Domingo con dos días libres de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., devengando como último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.407,90), hasta que en fecha 22-11-2013, terminó la relación laboral por Retiro Justificado del cargo que venia desempeñando, agotando las instancias internas, conciliatorias y administrativas competentes para lograr el pago total de sus Prestaciones Sociales; en fecha 08-01-2014, interpuso reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta; que en fecha 28-01-2014, se celebró acto por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, Sala de Reclamo, dejándose constancia que la entidad de trabajo rechazaba el reclamo en cuanto a los montos del mismo. Finalmente se procedió a demandar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos los cuales se describen a continuación: Garantía de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones Cumplidas (años 2012-2013), Utilidades e Intereses de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: La representación judicial de la empresa demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., declara que reconoce la relación laboral que existió entre su representada y el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, reconoce la fecha de inicio y termino de la misma, el cargo desempeñado, pero desconoce el salario alegado, así como el retiro justificado alegado por el trabajador en su libelo de demanda y en consecuencia la indemnización solicitada, establece que le fueron pagadas las Vacaciones Cumplidas en su oportunidad, y que el trabajador recibió a través de Oferta Real la cantidad de 14.189,33. No obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador HECTOR LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), discriminados así: SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.7.153,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados y la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES como bonificación especial, cantidad que es pagada en este acto mediante cheque N° 34685353, del Banco Banesco, de fecha 06-10-2014, a nombre del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, por la cantidad de (Bs. 10.000,00). TERCERA: Presente el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistidas por su Apoderada Judicial MARIA GABRIELA MARTINEZ, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se hagan efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los concepto demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA.




ESV/jmf.-