REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000255
PARTE ACTORA: HUGO NICOLAS SUBERO CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MANRIQUE
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDISON CHIRINOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000255, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano HUGO NICOLAS SUBERO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.310.879, debidamente asistido por la Abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.787, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 09-06-2014, anotado bajo el Nº 24, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos; Y por la demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., comparece el ciudadano HELY SAUL MONTIEL APONTE, titular de la cédula de identidad numero V-3.779.488, actuando en este acto en su carácter de Presidente, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado MANUEL ANDRES ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.058, según se evidencia de copia simple de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11-02-2005, quedando anotado bajo el Nº 20, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El actor ciudadano HUGO NICOLAS SUBERO CARDENAS, declara en su libelo que en fecha 28-06-2010, comenzó a prestar servicio para la demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., ocupando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, devengando como último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.378,30), hasta que en fecha 15-07-2013, terminó la relación laboral por RENUNCIA del cargo que venia desempeñando, que agotadas las instancias conciliatorias para lograr el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales sin lograrse la misma, procedió a demandar los conceptos que se discriminan a continuación: garantía de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional cumplidos (2012), vacaciones y bono vacacional cumplido y no disfrutado (2013), intereses de prestaciones sociales y utilidades fraccionadas, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La representación judicial de la empresa demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., declara que reconoce la relación laboral que existió entre su representada y el ciudadano HUGO NICOLAS SUBERO CARDENAS, reconoce la fecha de inicio y termino de la misma, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero desconoce que le adeude las Vacaciones Cumplidas 2012 ya que las mismas fueron pagadas en su oportunidad, por lo que ofrece pagar al extrabajador HUGO NICOLAS SUBERO CARDENAS, la cantidad de DIEZ MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.077,78), por concepto de prestaciones sociales y los otros conceptos demandados, las cuales son pagadas en este acto mediante cheque N° 17685352, del Banco Banesco, de fecha 06-10-2014, a nombre del ciudadano HUGO NICOLAS SUBERO CARDENAS. TERCERA: Presente el ciudadano HUGO NICOLAS SUBERO CARDENAS, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por su Apoderada Judicial MARIA GABRIELA MARTINEZ, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se hagan efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los concepto demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA.