REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).-
Años: 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000231
PARTE ACTORA: MALVIS JOSE JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, MARIA MANRIQUE, FRANCYS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO NORIANNYS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: OVIDIO FELIPE MARCANO y NORYS MAGDALENA VELASQUEZ DE MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000231 , se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada en funciones públicas FRANCYS LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 166.215, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Bolivariano de Nueva Esparta y, como apoderada judicial del ciudadano MALVIS JOSÉ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.654.545, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 24 de octubre de 2013, quedando anotado bajo el No. 06, tomo 151 de los libros de autenticaciones respectivos.
Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles, y anexo constante de veinticuatro (24) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Empresa CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO NORIANNYS, C.A. ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 19 de junio de 2014, mediante demanda incoada por la Abogada María Gabriela Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.784, y presentada por la abogada MARIA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.919, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano MALVIS JOSÉ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.654.545, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 24-10-2013, anotado bajo el Nº 06, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, con domicilio procesal en la calle Baldomero Delgado con Libertad, Edificio Condal, Piso Nº2, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO NORIANNYS, C.A., sociedad mercantil, con Registro de información Fiscal RIF: J-298247772-0, domiciliada en Robledar, Calle Principal, Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
En fecha 26 de junio de 2014 se ordenó subsanar el libelo, el cual una vez subsanado fue admitido en fecha 07 de julio del mismo año; practicándose la notificación de la empresa demandada en la persona de su representante legal Noris de Marcano, en fecha 10 de octubre de 2014, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 14 de octubre de 2014.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy veintiocho (28) de octubre de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se constituyó este Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, Abogada FRANCYS LÓPEZ, antes identificada y la incomparecencia de la parte demandada CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO NORIANNYS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Alega la apoderada judicial de la parte actora en el libelo, que en fecha 01 de mayo de 2009, su representado comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la entidad de trabajo CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO NORIANNYS, C.A., desempeñando el cargo de Mantenimiento de Playa, cumpliendo una jornada de trabajo diaria de lunes a viernes de 08:00 a.m a 12:00 p.m, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs.1.600,00 mensuales; que en fecha 15 de diciembre de 2012 terminó la relación laboral por renuncia voluntaria; que agotadas todas las instancias conciliatorias y administrativas para logar el pago total de sus prestaciones sociales y beneficios de ley, sin que hasta la fecha el patrono haya asumido su responsabilidad, en fecha 20 de junio de 2013 se celebró un acto por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, pero que la misma fue infructuosa por cuanto la representación patronal no compareció; que por los hechos, motivos y circunstancias expuestos acude por ante este órgano jurisdiccional a demandar a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO NORIANNYS, C.A., a fin de que convenga en pagar o sea condenada en la definitiva a los conceptos que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales se describen a continuación:
1-Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 de la LOTTT:
45 días X 35,04 =Bs.1.576,8
10 días X 39,24 =Bs.392,4
52 días X 44,54 =Bs.2.316,08
20 días X 51,79 =Bs.1.035,8
44 días X 56,48 =Bs.2.485,12
15 días X 67,88 =Bs.1.018,2
30 días X 76,79 =Bs.2.303,7
2.-Vacaciones fraccionadas 2012-2013: art.196 de la LOTTT
9,91 días X 68,26= Bs.676,45
3.-Bono Vacacional fraccionado 2012-2013: art. 192 de la LOTTT
10.5 días X 68,26= Bs.682,6
4-Intereses de prestaciones sociales: Bs.2.181,56
5- Prorrateo de Utilidades sobre la incidencia de la antigüedad: Bs.773,00
Total……………………………….... Bs.15.441,71
Solicita además las costas, los intereses que se produzcan, el ajuste inflacionario y demás accesorios de ley,
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.
En consecuencia, procede este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás leyes pertinentes. Lo que se pasa a verificar de la forma siguiente:
Fecha de ingreso: 01 de mayo de 2009
Fecha de egreso: 15 de diciembre de 2012
Tiempo de Servicio: 3 años 7 meses 14 días
Ultimo Salario normal mensual: Bs. 2.047,80
Ultimo Salario normal diario: Bs.68,26
Salario Integral mensual: Bs.2.172,94
Salario Integral diario: Bs. 72,43
En relación al salario a utilizarse para el calculo de los conceptos que se reclaman, a pesar que en el libelo se señala que el actor devengó un ultimo salario de Bs.1.600,00, y esta cantidad no coincide con el salario mínimo legal para la fecha en la que terminó la relación laboral; este Tribunal, en virtud que la representación de la parte actora indica para esta oportunidad, que el salario devengado por el trabajador siempre fue el salario mínimo legal y así calculó las vacaciones a razón de 68,26 diarios, deja establecido que el salario a utilizarse para el calculo de los conceptos reclamados será el salario mínimo legal establecido por el Ejecutivo Nacional a lo largo del tiempo en que se mantuvo la relación laboral. Así se decide.
1.-ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama por este concepto un total de 216 días Bs. 11.128,1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 aplicado ratione temporis y 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicadas ambas disposiciones , pues la relación laboral que alega el actor comenzó en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y terminó en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden al demandante, 196 días, calculándolos hasta abril de 2012 en base a cinco (5) días por mes y a partir del mes de mayo de 2012 en base a 15 días trimestrales, tomando para ello el salario integral, conforme se desprende del cuadro siguiente:
GARANTÍA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:
Análisis del Cálculo ( Art. 108) Intereses sobre Prestaciones Sociales
Antigüedad Meses Salario Inc. Util./B.V. Nº Dìas Nº Dìas Adic. 108 Dìas Adic. Art. 108 5 días Art. 108 Acum. Art. 108 Tasa Int. Intereses
May-09 879,30 1,79 0,00 May-09 0,00 0,00 18,77% 0,00
Jun-09 879,30 1,79 0,00 Jun-09 0,00 0,00 17,56% 0,00
Jul-09 879,30 1,79 0,00 Jul-09 0,00 0,00 17,26% 0,00
Ago-09 879,30 1,79 0,00 Ago-09 0,00 0,00 17,04% 0,00
Sep-09 967,50 1,97 5 171,10 Sep-09 0,00 171,10 16,58% 2,36
Oct-09 967,50 1,97 5 171,10 Oct-09 0,00 342,21 17,62% 5,02
Nov-09 967,50 1,97 5 171,10 Nov-09 0,00 513,31 17,05% 7,29
Dic-09 967,50 1,97 5 171,10 Dic-09 0,00 684,42 16,97% 9,68
Ene-10 967,50 1,97 5 171,10 Ene-10 0,00 855,52 16,74% 11,93
Feb-10 967,50 1,97 5 171,10 Feb-10 0,00 1.026,63 16,65% 14,24
Mar-10 1.064,25 2,17 5 188,21 Mar-10 0,00 1.214,84 16,44% 16,64
Abr-10 1.064,25 2,17 5 188,21 Abr-10 0,00 1.403,05 16,23% 18,98
May-10 1.223,89 2,49 5 216,45 May-10 0,00 1.619,50 16,40% 22,13
Jun-10 1.223,89 2,61 5 217,01 Jun-10 0,00 1.836,52 16,10% 24,64
Jul-10 1.223,89 2,61 5 217,01 Jul-10 0,00 2.053,53 16,34% 27,96
Ago-10 1.223,89 2,61 5 217,01 Ago-10 0,00 2.270,54 16,28% 30,80
Sep-10 1.223,89 2,61 5 217,01 Sep-10 0,00 2.487,56 16,10% 33,37
Oct-10 1.223,89 2,61 5 217,01 Oct-10 0,00 2.704,57 16,38% 36,92
Nov-10 1.223,89 2,61 5 217,01 Nov-10 0,00 2.921,58 16,25% 39,56
Dic-10 1.223,89 2,61 5 217,01 Dic-10 0,00 3.138,60 16,45% 43,02
Ene-11 1.223,89 2,61 5 217,01 Ene-11 0,00 3.355,61 16,29% 45,55
Feb-11 1.223,89 2,61 5 217,01 Feb-11 0,00 3.572,63 16,37% 48,74
Mar-11 1.223,89 2,61 5 217,01 Mar-11 0,00 3.789,64 16,00% 50,53
Abr-11 1.223,89 2,61 5 217,01 Abr-11 0,00 4.006,65 16,37% 54,66
May-11 1.407,47 3,00 5 2 75,97 249,57 May-11 0,00 4.256,22 16,64% 59,02
Jun-11 1.407,47 3,13 5 250,22 Jun-11 0,00 4.506,44 16,09% 60,42
Jul-11 1.407,47 3,13 5 250,22 Jul-11 0,00 4.756,65 16,52% 65,48
Ago-11 1.407,47 3,13 5 250,22 Ago-11 0,00 5.006,87 15,94% 66,51
Sep-11 1.548,22 3,44 5 275,24 Sep-11 0,00 5.282,11 16,00% 70,43
Oct-11 1.548,22 3,44 5 275,24 Oct-11 0,00 5.557,35 16,39% 75,90
Nov-11 1.548,22 3,44 5 275,24 Nov-11 0,00 5.832,59 15,43% 75,00
Dic-11 1.548,22 3,44 5 275,24 Dic-11 0,00 6.107,83 15,03% 76,50
Ene-12 1.548,22 3,44 5 275,24 Ene-12 0,00 6.383,07 15,70% 83,51
Feb-12 1.548,22 3,44 5 275,24 Feb-12 0,00 6.658,30 15,18% 84,23
Mar-12 1.548,22 3,44 5 275,24 Mar-12 0,00 6.933,54 14,97% 86,50
Abr-12 1.548,22 3,44 5 275,24 Abr-12 0,00 7.208,78 15,41% 92,57
Análisis del Cálculo (Garantia Art. 142 Literales a y b) Intereses sobre Prestaciones Sociales
Antigüedad Meses Salario Art. 102 Inc. Util./B.V. Nº Dìas Nº Dìas Adic. 142 Dìas Adic. Art. 142 lit b 15 días Art. 142lit a Mes Adel. Prest. Acumulado Art. 142 Tasa Int. Intereses Art. 143
May-12 1.780,45 7,42 4 157,79 0,00 May-12 0,00 7.208,78 15,63% 93,89
Jun-12 1.780,45 7,42 0,00 Jun-12 0,00 7.208,78 15,38% 92,39
Jul-12 1.780,45 7,42 15 1.001,50 Jul-12 0,00 8.210,29 15,35% 105,02
Ago-12 1.780,45 7,42 0,00 Ago-12 0,00 8.210,29 15,57% 106,53
Sep-12 2.047,02 8,53 0,00 Sep-12 0,00 8.210,29 15,65% 107,08
Oct-12 2.047,02 8,53 15 1.151,45 Oct-12 0,00 9.361,73 15,50% 120,92
Nov-12 2.047,02 8,53 0,00 Nov-12 0,00 9.361,73 15,29% 119,28
Dic-12 2.047,02 8,53 0,00 Dic-12 0,00 9.361,73 15,06% 117,49
Totales 190 6 233,77 9.595,50 2.302,74
Antigüedad artículo 142 literal “A”: Bs.9.595,50.
Antigüedad artículo 142 literal “C”: 4 X 30= 120 X 72,43 =Bs. 8.691,6.
En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO NORIANNYS, C.A por concepto de prestaciones sociales al trabajador el monto que resultó mayor de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.9.595,50). Así se decide.
2) VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013: El trabajador reclama 9,91 días X 68,26= Bs.676,45. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden al actor por concepto de vacaciones fraccionadas: 10,5 días que al ser multiplicados por el salario promedio normal de Bs.68,26 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, resulta la cantidad Bs.716,73 En consecuencia, se condena a la demandada pagar al actor por este concepto la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 716,73). Así se decide.
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013: El trabajadora reclama 10.5 días X 68,26= Bs.682,6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden a ésta los días por el reclamado 8,75 días que al ser multiplicados por el salario normal de Bs.68,26 resulta la cantidad de Bs.597,27. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al actor por este concepto la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 597,27 ). Así se decide.
4) INTERESES DE PRESTACIONES: El actor demanda por este concepto la cantidad de Bs.2.181,56. De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la demandada al pago de DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.302,74) por concepto de Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, los mismos han sido calculados desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 15/12/2012, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tal como se demuestra en el cuadro antes descrito. Así se decide.
5) PRORRATEO DE UTILIDADES SOBRE LA INCIDENCIA DE LA ANTIGÜEDAD: Bs.773,00. en cuanto a este concepto, la incidencia de la utilidad fue sumada al salario integral para el calculo de las prestaciones sociales correspondientes tal como se demuestra del cuadro que se describe anteriormente. Así se decide.
6) INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO NORIANNYS, C.A al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral esto es 15/12/2012, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
7) INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 15/12/2012; y desde la notificación de la demanda esto es 10/10/2014 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en aplicación de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: MALVIS JOSÉ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.654.545, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO NORIANNYS, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO NORIANNYS, C.A pagar al demandante MALVIS JOSÉ JIMÉNEZ, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.13.212,24) más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
POR LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/scj.-
En esta misma fecha (28/10/2014), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 10:50 a.m.-
La Secretaria,
|