REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000064
PARTE ACTORA: HEANDERSON RAFAEL RAMIREZ PALOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VINCES, DEISNEL SALAZAR
PARTE DEMANDADA: MUSIPAN VACATION CLUB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS OLIVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-00064, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada los Abogados en ejercicio ALFREDO MILLÁN y MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.535.736 y 15.423.443, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 69.160 y 106.852, en el orden indicado, en su carácter de Apoderados judiciales de la Empresa MUSIPAN VACATION CLUB, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14-11-2012, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 160 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual consigna en este acto, en original y copia ad efectum videndi, para que previa certificación por secretaria, sea agregado a las actas respectivas. Se deja constancia que el ciudadano HEANDERSON RAFAEL RAMIREZ PALOMO, no compareció a esta audiencia ni por si ni por apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese la presente decisión.
LA JUEZA,

DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ESV/scj.